NUEVA NORMATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN PREVENCIÓN DEL COVID-19

NUEVA NORMATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN PREVENCIÓN DEL COVID-19

08/05/2021

El Castillo de las Guardas

��️NUEVA NORMATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN PREVENCIÓN DEL COVID-19
 
Una vez finalizado el estado de alarma a las 23:59 h. del día de hoy sábado 8 de mayo de 2021, la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Salud y Familia redacta una nueva normativa con el objeto de establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas específicas de contención y prevención en Andalucía, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19). Ella es la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma ( BOJA Extraordinario n.º 41 de 7 de mayo de 2021) .
Las medidas establecidas en dicha orden serán de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Como hasta el momento, cada municipio se encuentra en un nivel de alerta sanitaria y en cada nivel se aplicarán unas medidas distintas, todas establecidas en esta orden y para cada actividad. Serán las Delegaciones Provinciales o Territoriales las competentes en materia de salud para la adopción de estos niveles de alerta sanitaria que serán revisados cada 7 días.
La presente orden ha comenzado a surtir efectos desde las 08:00 horas del día de hoy 8 de mayo de 2021, salvo la clasificación de los diferentes niveles y aforos realizada por la presente Orden que surtirá efecto a partir de las 00:00 horas del día 13 mayo de 2021. Hasta entonces, seguirán siendo de aplicación las previsiones recogidas a tales efectos por la Orden 29 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias. Se exceptúa las medidas establecidas en el artículo 18 de la presente Orden relativas a los establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos, que surtirán efectos desde las 8:00 horas del día de hoy.
A modo resumen les informamos que nuestro municipio de El Castillo de las Guardas se encuentra en el nivel de alerta 3 y para las cuales se tendrán que adoptar las siguientes medidas generales de higiene y prevención:
��️Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:
a) El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación. En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas: 1.ª Se utilizarán desinfectantes como disoluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta. 2.ª Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
b) Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos. Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.
c) En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
d) Deberá realizarse una correcta ventilación de los locales y espacios interiores.
e) Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.
f) La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistenci
g) Se promoverá el pago con medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
h) Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.
i) Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.
��️Las medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público son las siguientes:
1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respeta en su interior.
2. Los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores y trabajadoras.
3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario. Siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.
4. En los establecimientos y locales que dispongan de aparcamientos propios para su personal trabajador y su clientela, cuando el acceso a las instalaciones con los lectores de tickets y tarjetas de personas trabajadoras no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de las personas trabajadoras a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.
��️Las medidas específicas de prevención en materia de establecimientos de hostelería son:
1. Con carácter general, el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 24:00 horas.
2. Se aplicará en el nivel de alerta sanitaria 3 las siguientes medidas:
a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas .
c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 6 personas en exterior.
d) Se permite el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
e) Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
��️Medidas para establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos. 1. Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente «botellones», que serán consideradas situaciones de insalubridad.
��️Medidas preventivas en materia de establecimientos comerciales.
1. Con carácter general se deberá garantizar una distancia mínima de un metro y medio entre clientes y entre éstos y los trabajadores. Deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respetan en su interior. Además se le aplicarán las siguientes medidas:
a) Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio entre clientes y entre éstos y los trabajadores, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo.
b) Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones. c) En todo caso, en la entrada del local deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados
d) Se deberá realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, debiendo realizarse una de las limpiezas, obligatoriamente, al finalizar el día. Para realizar dichas tareas de limpieza, desinfección y reposición, a lo largo de la jornada y preferentemente al mediodía, se podrá disponer de una pausa en la apertura. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía. Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador. Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
e) Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los aseos del local o establecimiento cuando esté permitido su uso por clientes.
f) Se deberá disponer de papeleras para poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día. g) Se facilitarán formas de pago y recepción del producto sin contacto.
h) Se mantendrá una ventilación continua y adecuada de los espacios interiores.
2. En el nivel de alerta sanitaria 3, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 60% del aforo autorizado, si se guarda la debida distancia interpersonal.
��️Medidas para asociaciones culturales, recreativas, peñas o establecimientos similares:
En el nivel de alerta sanitaria 3, la ocupación de las zonas comunes podrá ser del 50% del aforo autorizado si se guarda la debida distancia interpersonal.
��️Medidas para actividades de turismo activo y de naturaleza.
1. Las actividades de turismo activo y de naturaleza se podrán realizar, guardando en todo caso la distancia interpersonal establecida y utilizándose la mascarilla. En el nivel de alerta sanitaria 3 el máximo de personas permitidas por grupo será de 20. Asimismo, durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar folletos u otros materiales análogos.
��️Medidas a tomar en el transporte privado: Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3, las siguientes medidas:
a) En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas –conductor y pasajero, podrán viajar dos personas.
b) En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos siempre que respeten la máxima distancia posible entre ocupantes, pudiéndose ocupar el asiento del copiloto.En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
d) En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos.
Las restricciones en la ocupación de los vehículos anteriormente previstas no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos. Quedan exceptuados de las anteriores medidas el transporte escolar, en el que podrá ocuparse el total de los vehículos, así como el transporte de los servicios de emergencias en todo tipo de misiones
��️Medidas para Actividades en academias y centros privados de enseñanza no reglada:
1. En el nivel de alerta sanitaria 3, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 60% del aforo autorizado con un máximo por aula de 25 personas. En el supuesto de realizar alguna actividad física grupal se respetarán las normas establecidas para este tipo de actividad en instalaciones deportivas.
��️Medidas en Parques, jardines infantiles y áreas recreativas urbanas de acceso público al aire libre:
Se aplicarán en el nivel de alerta 3 las siguientes medidas:
a) Estarán abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
b) Las actividades de animación, deportivas o grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 15 personas.
c) Se reforzarán las tareas de limpieza y desinfección de equipamientos.
 
En todo momento puedes consultar las medidas y nivel de alerta de cualquier municipio en: