Continuación y modificación de restricciones por la Junta de Andalucía.

Continuación y modificación de restricciones por la Junta de Andalucía.

24/11/2020

El Castillo de las Guardas

En vigor desde la pasada noche a las 00:00 h. hasta las 00:00 h. del 10 de Diciembre 2020.
 
A continuación pasamos a detallar medidas que continuarán en vigor y otras modificadas.
 
CONTINUAMOS EN NIVEL DE ALERTA 4.
 
1. CIERRE PERIMETRAL.
Se mantiene el cierre perimetral de la comunidad y municipios andaluces, es decir, en nuestro caso, no se podrá salir del término municipal de El Castillo de las Guardas (que incluye también todas las pedanías y núcleos diseminados), salvo causas justificadas y explicadas en anteriores publicaciones.
 
2. TOQUE DE QUEDA.
Continua la prohibición de estar en la calle desde las 22:00 h. de la noche hasta las 7:00 h. de la mañana, salvo actuaciones justificativas para circular en esa franja horaria, explicadas en anteriores publicaciones.
 
3. ACTIVIDAD NO ESENCIAL.
Prosigue la limitación de horario de la actividad no esencial, teniendo obligatoriedad de cierre a las 18:00 h. Esta limitación, sin embargo, presenta un cambio que beneficiará a las tiendas de juguetes, que podrán retrasar su cierre hasta las 20.00 horas.
 
4. SECTOR HOSTELERO.
Se mantiene el horario de cierre en bares y restaurantes a las 18:00 h. no obstante podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 h., estableciéndose como hora limite para realizar pedidos las 22:30 h, igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 h. Los clientes podrán acudir a los establecimientos a recoger pedidos, pero en ningún caso podrán consumir en los locales.
 
5. SECTOR EDUCATIVO.
Se mantienen las clases presenciales en colegios e institutos y clases online en las universidades.
 
6. REUNIONES DE PERSONAS.
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
No están incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
 
7. LUGARES DE CULTO.
Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 50 % de su aforo. No obstante, en los municipios que se encuentren en el nivel de alerta 4, el aforo máximo permitido es del 30 %.
 
Para más información adjuntamos:
 
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