BASES PARA UNA PLAZA DE MONITOR SOCIOCULTURAL

BASES PARA UNA PLAZA DE MONITOR SOCIOCULTURAL

16/06/2010

BASES POR LAS QUE HABRÁ DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR DOS PUESTOS DE MONITORES SOCIOCULTURALES DE LAS ESCUELAS DE VERANO DE EL AYUNTAMIENTO DE EL CASTILLO DE LAS GUARDAS

 

 

PRIMERA. Objeto.

 

El objeto de la presente convocatoria es cubrir, con carácter de personal laboral temporal dos puestos de monitores socio- culturales, por el sistema de selección de Concurso de méritos.

 

La contratación será laboral a jornada completa y su duración coincidirá con la duración de las Escuelas de verano de este municipio.

 

SEGUNDA. Requisitos.

 

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

 

  1. Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 13 de abril.

  2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

  3. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

  4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

  5. Estar en posesión del titulo de educuación secundaria o equivalente

  6. Los requisitos anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.

 

TERCERA. Solicitudes.

 

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de el Castillo de las Guardas durante el plazo establecido al efecto y hasta las 14:00 horas del último día de plazo, haciendo constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases y que acompañan los documentos acreditativos de los méritos previstos en la Base Sexta, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, desde el día 9 de junio hasta el día 18 de junio de 2010, ambos inclusive.

 

Con la instancia se acompañarán los siguientes documentos acreditativos de los méritos necesarios para optar a la plaza:

  • Solicitud

  • Fotocopia compulsada de la titulación requerida o en su caso, fotocopia compulsa del expediente académico

  • Fotocopia compulsada del D.N.I.

  • Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos previstos en la base sexta.

  • Proyecto.

 

CUARTA. Admisión de candidatos

 

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de tres días naturales declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento se indicará la causa de la exclusión y concediendo un plazo de 3 días naturales para subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto por el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de la constitución del Tribunal calificador y de su composición.

 

QUINTA. Tribunales

 

El Tribunal calificador se compondrá por los miembros siguientes:

 

Presiente: . La Secretaria de la Corporación o persona en quien delegue.

 

Vocales:

  • M ª Isabel Muñoz Torres, psicologa de la Z.T.S.

  • Carmen Gabella Bazarot, Trabajadora Social del Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas.

  • Francisco Javier Martín Domínguez Graduado Social de la Z.T.S.

 

 

Secretario:

  • M ª Dolores Rodríguez Martín o persona en que delegue.

 

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

 

La designación de los miembros del Tribunal se hará conforme a lo previsto en el Real Decreto 896/91 y en el Estatuto de la Función Pública, debiendo abstenerse de intervenir las personas designadas que puedan incurrir en las causas prevenidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 del mismo cuerpo legal.

 

El tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente.

 

SEXTA. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Fase de Valoración de Méritos . Se valorará hasta un máximo de 5 puntos el Historial Profesional de los aspirantes atendiendo al siguiente baremo:

  • Formación complementaria ( máximo 1 punto )

Cursos

    • Cursos relacionados con la plaza o puesto al que se opta,

Hasta 14 horas.........................0,15 puntos

De 15 a 40 horas.....................0,20 puntos

De 41 a 70 horas.....................0,30 puntos

De 71 a 100 horas...................0,40 puntos

De 101 a 199 horas.................0,50 puntos

A partir de 200 horas..............1 punto

(Cada día se computará como siete horas lectivas)

  • Formación académica ( con un máximo de 2 puntos ), titulaciones relacionadas con el puesto al que se aspira:

- Técnico de Grado superior- 0,25 puntos

- Técnico de Grado Medio- 0,50 puntos.

- Diplomatura/licenciatura- 0,75 puntos.

  • Experiencia profesional con un máximo de 2 puntos.

    • Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local en plaza o puesto de similar contenido al que se opta 0,15

    • Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de similar contenido al que se opta 0,10

    • Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de similar contenido al que se opta 0,05

  • Proyecto: ( máximo 5 puntos )

Cada uno de los aspirantes al puesto deberá presentar un proyecto en el que se analizara por el mismo las ideas que pretende desarrollar para impartir la escuelas de verano en el municipio y en que deben figurar de forma obligatoria los siguientes apartados:

- Denominación.

- Justificación de las necesidades.

- Destinatarios.

- Objetivos ( generales y especificos ).

- Metodología.

- Actividades.

- Recursos: Humanos, materiales y financieros.

- Indicadores de evaluación.

b) Fase de Entrevista.

 

 

Los aspirantes serán entrevistados por el Tribunal, acerca de la experiencia acreditada, conocimientos del puesto al que se opta y cualquier otra circunstancia que el Tribunal estime necesaria para garantizar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo. La entrevista se valorará de 0 a 5 puntos.

La fecha, lugar y hora de comienzo de la Entrevista, así como la composición del Tribunal Calificador, se anunciará en el tablón de anuncios de la Corporación junto con la lista de admitidos y excluidos.

 

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

 

 

SÉPTIMA. Puntuación y propuesta de selección

 

Concluida la prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación. El número de candidatos propuestos para su nombramiento no podrá rebasar el número de puestos convocados. Dicha propuesta se elevará a la Alcaldía y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes.

 

Contra las presentes bases podrá interponerse, potestativamente, por los interesados recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir de la publicación, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de la última publicación en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento

 

En el Castillo de las Guardas a 7 de junio de 2010.

 

El ALCALDE PRESIDENTE

 

 

 

Fdo.: Francisco Casero Martín

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

 

Denominación de los puestos: monitores socioculturales.

 

Núm.: 2

 

Sistema de selección: Concurso de méritos

 

Titulación exigida: Titulo de educación secundaria

 

Contratación: Laboral Temporal.