RESOLUCION PROVISIONAL PARA LAS PLAZAS DE SOCIO ANIMADOR-CULTURAL

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RESOLUCION PROVISIONAL PARA LAS PLAZAS DE SOCIO ANIMADOR-CULTURAL

29/06/2011

EL CASTILLO DE LAS GUARDAS

ANUNCIO EN EL TABLÓN DE EDICTOS DEL AYUNTAMIENTO
 
           Por Resolución de Alcaldía nº 368/11 de fecha veintinueve de junio de dos mil once, se aprobó la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluídos de la convocatoria para la contratación de dos puestos de monitores socioculturales para las Escuelas de Verano del Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas.
 
RESOLUCION DE ALCALDÍA N º 368/11
 
Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión para las pruebas de selección de personal para la contratación, con carácter de personal laboral temporal dos puestos de monitores socioculturales para las Escuelas de Verano, por el sistema de selección de concurso de méritos.
 
De conformidad con las bases de la convocatoria aprobadas junto con la convocatoria en Resolución de Alcaldía n º 333/11 de fecha 15 de junio de 2011, y en virtud del artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y del artículo 21.1.g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
 
 
RESUELVO
 
PRIMERO. Aprobar la siguiente relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos:
           ADMITIDOS:
 
APELLIDOS Y NOMBRE                        D.N.I.
CABEZA RUBIO NOELIA                       48924008-H
DE FELIPE CARRILLO Mª CARMEN    77811349-A
FERNANDEZ DE LIENCRES LORETO 28724825-X
FERNÁNDEZ PAVÓN MARÍA               28769605-D
MESA VEGA Mª CARMEN                      52264875-C
NOGALES ROMERO ERIKA                  53277242-L
VAZQUEZ FLORES BELÉN                    77804495-A
 
EXCLUIDOS:
 
 
SEGUNDO. Dado que no existen candidatos excluídos, la anterior relación provisional se eleva a definitiva.
 
TERCERO. Publicar la relación definitiva de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento .
 
CUARTO. La realización de la entrevista tendrá lugar el día 30 de junio de 2011, a partir de las 9:00 horas, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas, debiendo presentar los aspirantes la documentación identificativa.
 
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
 
           Lo manda y firma el Sr. Alcalde, Don Francisco Casero Martín, en el Castillo de las Guardas, a 29 de junio de 2011.
 
 
 
           Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
 
            Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Ud. cualquier otro recurso que pudiera estimar mas conveniente a su derecho.
 
En El Castillo de las Guardas, a 29 de junio de 2011.
 
El Alcalde,
 
 
 
Fdo. Francisco Casero Martín