ANUNCIO EN EL TABLÓN DE EDICTOS DEL AYUNTAMIENTO.
Por Resolución de Alcaldía 345/11 de fecha 22 de junio de 2011 se rectifican las bases de
la convocatoria para cubrir dos puestos de monitores socioculturales para las escuelas de verano de
El Castillo de las Guardas, del siguiente tenor literal:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N º 345/11
Visto las Bases por las que habrá de regirse la convocatoria para cubrir dos puestos de monitores
socioculturales de las Escuelas de Verano del Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas, aprobadas
mediante Resolución de Alcaldía nº 333/11 de fecha 15 de junio de 2011.
Visto que en la base Primera se ha detectado un error respecto a la jornada laboral; en virtud del
artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, y del artículo 21.1.g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local,
RESUELVO
ÚNICO- Rectificar la base Primera en el siguiente sentido:
(:.. ) La contratación será laboral a tiempo parcial y su duración coincidirá con la duración de las
Escuelas de verano de este municipio.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, Don Francisco Casero Martín, en El Castillo de las
Guardas a 22 de junio de 2011.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de El
Castillo de las Guardas, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime pertinente.
En El Castillo de las Guardas a 22 de junio de 2011.
El Alcalde,
Fdo.: Francisco Casero Martín